CENTRO DE ESTUDIANTES
Un centro de estudiantes es una organización democrática que representa a los estudiantes de un establecimiento educativo. Los centros de estudiantes defienden los derechos de los estudiantes y fomentan su participación dentro y fuera de la escuela.
INTEGRANTES | ||
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Presidente | - | |
Vicepresidente | - | |
Secretario/a | - | |
Tesorero/a | - | |
Vocal | - | |
Vocal | - |
ELECCIONES CENTRO DE ESTUDIANTES
En el marco del Artículo 11 b) de la Ley 14.581 y en vistas a las próximas elecciones de autoridades del Centro de Estudiantes, el Equipo Directivo de la Escuela de Artes Visuales N°3, pone en conocimiento de la comunidad educativa la normativa vigente de Centros de Estudiantes.
Ley 14581 – 2013
Ley de Centros de Estudiantes de la Provincia de Buenos Aires
Resolución 4900/05
Establece un detalle exhaustivo del procedimiento del acto eleccionario
Resolución 2383/05
Reglamento Marco para los Institutos de Nivel Superior
Decreto 2299/11
Reglamento General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires
Atendiendo al Artículo 23 del Decreto 2299/11, el Equipo Directivo fomenta la participación democrática de todos/as los/as estudiantes adolescentes, jóvenes y adultos con modalidad de cursada regular de la Institución, promoviendo la conformación y presentación de listas con candidatos a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes, según el Artículo 4 de la Resolución 4900/05 y el Artículo 9 de la Ley 14.581, con una antelación de veinte (20) días previos a la elección, la cual se llevará a cabo el día lunes 16 de septiembre en todos los turnos.
Se recuerda a todos/as los/as estudiantes de la Institución que la participación en la Comisión Directiva es optativa, no así la votación de autoridades del Centro y del estatuto, proceso que involucrará a todos los estudiantes.
El equipo de preceptores/as pondrá a disposición del alumnado en la cartelera institucional, el padrón provisorio con el total de estudiantes regulares, consignando los siguientes datos: apellido y nombre completo, número de documento, carrera, sección/división.
El proceso eleccionario atenderá a los siguientes aspectos, por lo cual se incentiva la lectura detenida de la normativa:
– La participación de los/as estudiantes: Artículo 4 Ley 14581, Artículo 3 Resolución 4900/05, Artículo 34 inc. d) Resolución 2383/05, Artículo 8 inc. h) Decreto 2299/11
– Sobre las listas de candidatos: Artículo 4 Resolución 4900/05, Artículo 9 Ley 14581.
– Sobre la Junta Electoral: Artículo 10 Ley 14581
– Del Régimen Electoral: Artículo 5 Ley 14581, Artículo 10 al 23 Resolución 4900/05
– Estatuto del Centro de Estudiantes: Artículo 6 Ley 14581, Anexo 1 Resolución 4900/05
Comunicado 12.09.2024
Atentos a los que observamos que se está manifestando entre estudiantes, queremos dejar en claro que como institución apoyamos la conformación de un Centro de Estudiantes legítimo. Es por eso que alentamos al diálogo entre el alumnado con el fin de que lleguen a un acuerdo para poder realizar las correspondientes elecciones mediante la Junta Electoral. Por nuestra parte tenemos la voluntad de acompañarlos en el proceso eleccionario, hemos garantizando todas las exigencias que la normativa demanda. Entendiendo que el Centro de Estudiantes es de incumbencia del estudiantado, en caso de no poder resolverlo ofrecemos la aplicación del Artículo 7 de la Ley 14581.
“En los Establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al momento de ponerse en vigencia la presente Ley, las autoridades de los establecimientos educativos deberán convocar en cada uno de los cursos a la elección de un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente. Dentro de los diez (10) días posteriores a la elección, los delegados titulares se reunirán en el cuerpo de Delegados constituyendo el Centro de Estudiantes y procederán en el mismo acto a elegir los integrantes de la Junta Electoral y a convocar a la elección de las autoridades de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes en un plazo máximo de treinta (30) días. El régimen electoral para la constitución de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes será el sistema D’Hont. A partir de ese momento dicho cuerpo queda en estado de Asamblea permanente, a fin de informar al alumnado la función del Centro de Estudiantes y controlar su instancia de formación.”
Atentamente
EQUIPO DE CONDUCCIÓN
Comunicado 1.10.2024
Desde la institución queremos informar que al día de la fecha, no habiéndose puesto de acuerdo el estudiantado, la Escuela de Artes Visuales no cuenta con un Centro de Estudiantes electo y representativo.
Comunicado 30.10.24
Desde la institución informamos que durante los días lunes 28 y martes 29 de Octubre de 2024 se celebraron las elecciones para la elección de un nuevo centro de estudiantes. Así mismo, este no cuenta con un estatuto acorde a la normativa vigente, es por eso que los incentivamos y motivamos para que el mismo sea actualizado, votado y aprobado por todo el estudiantado, de manera de poder declarar al centro de estudiantes como tal. Desde la escuela estamos para brindarles todos los recursos necesarios que hagan posible esta votación.